El actor demandó reparación
de una incapacidad derivada de un accidente in itinere, con fundamento en la
ley 24.557.
La sentencia de primera
instancia teniendo en cuenta la falta de demostración del daño, ya que el
demandante no concurrió a la prueba pericial médica, rechazó la pretensión con
costas al vencido.
A su turno la Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajo (Sala III) –por unanimidad- confirmó el fallo
recurrido en lo sustancial. No obstante -por mayoría-, modificó la imposición
de costas declarando las de ambas instancias a cargo de la demandada. Para
decidir de ese modo la doctora Canal (cuya opinión se impuso al ser compartida
por el doctor Rodríguez Brunengo) destacó el derecho de acceso a la justicia
como prioritario, en tanto asegura el ejercicio eficaz del resto de las
prerrogativas. Y valoró que el actor pudo entender que le asistía derecho a
reclamar por el accidente padecido, dado que la Aseguradora había reconocido la
denuncia del siniestro y había otorgado prestaciones.
Frente a ello, la demandada
interpuso el recurso extraordinario, cuya denegación motivo queja, sosteniendo
que lo resuelto importaba violación de normas constitucionales que consagran el
derecho de defensa en juicio y el debido proceso. Finalmente la CSJN, consideró
que el rechazo de la demanda se debió a la actitud renuente del actor frente a
las citaciones que el perito médico le cursó -no solo en primera instancia sino
también a raíz de la medida excepcional dispuesta por la Cámara con el objeto
de practicar el informe pericial encomendado-, prueba esencial para la
determinación de la incapacidad laboral reclamada. Y consideró que ante esa
situación la decisión que desligó al demandante de la responsabilidad por las
costas del juicio se aparta del principio contenido en el art. 68 del CPCCN que
encuentra su razón de ser en el hecho objetivo de la derrota. Fallo completo |