En los autos caratulados “Deponti Asis Lorena Mariela c/ Megatlon S.R.L –
Ordinario – Despido – Expte. N°3281338”, la vocal Dra. Valeria Mimessi,
integrante de la Sala Séptima de la Cámara de Trabajo de Córdoba, rechazó las
indemnizaciones demandadas derivadas del auto despido, atento a que no
consideró suficientemente injuriosa la causal de registración deficiente para
poner fin al contrato laboral. En este sentido estableció: “el pedido de
registración o correcta registración no resulta una causal suficiente para dar
por finalizado el vínculo laboral, desde que puede el trabajador arbitrar otros
medios a los fines de lograr que su empleadora cumplimente adecuadamente con
sus deberes –en este caso la correcta registración- protegiendo la continuidad
del vínculo laboral (Art. 10 LCT), máxime cuando la misma ley 24.013 establece
que para la percepción de las indemnizaciones por ese motivo no será requisito
la previa extinción de la relación laboral”.
Fundamentando su posición, la vocal consideró insuficiente para darse por
despedida alegar como única causal la incorrecta registración de la fecha de
ingreso, pues a pesar de haberse acreditado la registración postdatada, no se acreditaron
otras circunstancias alegadas en la demanda, tales como la cantidad de veces
que solicitó a la patronal que rectifique la real fecha de ingreso.
En sentido contrario, el Tribunal Superior de Justicia sostuvo, en la
causa “BRITOS, MARIO ENRIQUE C/ DISCO S.A. - ORDINARIO – DESPIDO - Expediente
N°3062306” que la falta de correcta registración y la falta de respuesta de la
empleadora respecto de las pretensiones del empleador, constituye injuria
suficiente para dar por finalizado el vínculo. |